AUTO CONSTITUCIONAL No. 028/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 028/99 - R

Fecha: 27-Jul-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de fojas 9 a 10 de Obrados, la recurrente Elsa Huayllas Mamani, manifiesta que luego de haber obtenido el mayor puntaje en una convocatoria lanzada por la entonces Supervisión Regional de Educación Rural, de fecha 7 de octubre de 1994, fue designada en el cargo de Secretaria Zonal, función ratificada mediante memorandum de fecha 1o. de febrero de 1996; y que por disposiciones de cambio resultante de la  reforma educativa, fue trasladada al distrito escolar de Porco y nuevamente a la distrital de Colcha "K", en calidad de técnico en recursos humanos, como promoción en mérito a su capacidad e idoneidad; pero que sin embargo, el profesor Concepción Reyes, Director Distrital de Cocha "K" desconociendo su derecho obtenido, ha conseguido separarla del cargo de Secretaria Zonal, rebajándola a secretaria de colegio en fecha 1o. de febrero de 1999; en contravención al reglamento de faltas y sanciones que rige en el Magisterio Nacional, más propiamente el Art. 6 que dispone "que ningún trabajador de educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad..." y que en los hechos no ha existido proceso alguno en su contra, de lo que se colige que ha incurrido en infracción y violación de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y otras leyes de la República, por lo que recurre de Amparo Constitucional, pidiendo que luego del trámite de rigor se declare procedente el mismo, instruyendo la restitución en su cargo así como el pago de resarcimientos de daños y perjuicios.

1.         Que, evidentemente, la recurrente Elsa Huayllas Mamani mediante memorandum 246/96 de 26 de septiembre de 1996, fue designada en el cargo de técnico de recursos humanos en el distrito de Porco y luego mediante memorandum de 1º  de junio de 1998, destinada a cumplir funciones como técnico de recurso humanos en el distrito de Colcha"K".

3.         Que,  en fecha 1º de febrero de 1999 la recurrente Elsa Huayllas Mamani tomó posesión del cargo de secretaria del Instituto Superior de Comercio aludido en el punto anterior, y trabajó por más de cuatro meses,  sin que conste en obrados ninguna reclamación que hubiera hecho hasta la presentación de este recurso el 25 de junio de 1999, de lo cual se constata que la recurrente consintió libre y expresamente la remoción de funciones.

Que, en el aspecto formal, se evidencia que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 19.IV de la Constitución Política del Estado, en sentido de que la resolución final del recurso de Amparo se pronunciará en Audiencia Pública inmediatamente de recibida la información del denunciado, y a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente, lo que no ocurrió en el caso de Autos, dado que la audiencia se realizó el dia 30 de junio y la resolución se dicta el 1o. de julio.