Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 028/99 - R
Fecha: 27-Jul-1999
POR TANTO
Se llama severamente la atención al Juez del Amparo, por no haber remitido el expediente dentro del término previsto por Ley, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.