CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 2, Carlota Tahua de Cardozo sostiene que su esposo José Cardozo Darras, suboficial segundo de la Fuerza Naval boliviana, con destino en el Comando del Distrito Naval de Mamore de la ciudad de Trinidad, está privado de su libertad desde hace doce días, porque supuestamente durante su guardia se hurtaron algunas armas, y que aunque los autores de este hecho estarían plenamente identificados, se le atribuye a su esposo haber ordenado a los marineros, sacar las armas y llevarlas a un domicilio particular, y que siendo prolongado, injusto e ilegal su arresto, por la negación de sus derechos constitucionales y restricción a la defensa, interpone el Recurso de Habeas Corpus en contra del Comandante del Distrito Naval de Mamore, Capitán de Navío Hernán Ortiz Campos, pidiendo se declare procedente el recurso, se disponga la libertad inmediata del detenido, así como reconocimiento pleno de sus derechos y garantías constitucionales.
a) Que, el recurrente ha estado privado de su libertad dentro de un sumario informativo destinado a esclarecer los hechos denunciados; tal como consta por el auto inicial del sumario saliente a fojas 11 de Obrados, así como por el auto de detención preventiva, saliente a fojas 21; todo ello de conformidad a lo establecido por el artículo 82 y 99 del Código de Procedimiento Penal Militar; de lo cual se determina que no ha existido detención ilegal ni procedimiento indebido.
