SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 003/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 003/99

Fecha: 26-Jul-1999

2.       CONSIDERANDO

2.5.     Que el H. Concejo Municipal de Padilla al dictar la Ordenanza Municipal No. 04/99 de 17 de abril de 1999, ha obrado sin jurisdicción ni competencia; dado que la fuente de agua   objeto de la declaración de necesidad y utilidad pública, se halla ubicada  en la comunidad de Campo Redondo, perteneciente a la Sección Municipal de Alcalá.