Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 003/99
Fecha: 26-Jul-1999
2. CONSIDERANDO
2.5. Que el H. Concejo Municipal de Padilla al dictar la Ordenanza Municipal No. 04/99 de 17 de abril de 1999, ha obrado sin jurisdicción ni competencia; dado que la fuente de agua objeto de la declaración de necesidad y utilidad pública, se halla ubicada en la comunidad de Campo Redondo, perteneciente a la Sección Municipal de Alcalá.