CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 3, 4 y 5 de obrados, Luz Evelin Ríos Arce, en representación de su hija Miriam Evelin Reyes Ríos, manifiesta que por una demanda ordinaria de Abuso de Derecho (Art. 107 del Código Civil) incoada en contra de los esposos Torrico Ugarte, por el secuestro de su hija efectuada por Jhonny Ibañez y el Crl. Víctor Hugo Mancilla, contra los cuales interpone denuncia formal ante la P.T.J. signado como el Caso No. 990, por secuestro, extorsión y otros, radicado en la División Corrupción Pública, el mismo que no concluyó en su fase de elaboración de diligencias de policía judicial, por razones no explicables. Que, los denunciados también interponen denuncia en contra de Miriam Evelin Reyes Ríos, caso signado con el No. 1028, que fue radicado en la División Especiales de la P.T.J. el mismo que no concluyó con la elaboración de las diligencias de policía judicial.
Que, de los datos expuestos, se tienen dos denuncias en investigación, ambos del mes de enero y con los mismos protagonistas, las cuales no concluyeron. Ante esta realidad, a petición de una de las partes, el fiscal asignado a la P.T.J. procede a la acumulación de antecedentes, aspecto legal que provoca el presente recurso de Hábeas Corpus.
b) Que, el fiscal Humberto Pinto, al determinar la acumulación de antecedentes ha infringido lo dispuesto por el Art. 35, concordante con el Art. 36, ambos del Código de Procedimiento Penal, referido a la competencia por conexión, normartiva procesal en la que se establece que tal determinación corresponde al órgano jurisdiccional que asume conocimiento del proceso, y no así en la fase de diligencias de policía judicial, en la que aún no se ha hecho la calificación del delito en que se basa la acumulación, conforme al Art. 167 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de Hábeas Corpus está instituido para que toda persona que se creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa pueda ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales.
