POR TANTO

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fojas veintisiete de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

Se llama severamente la atención al Tribunal del Recurso, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo  establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.