AUTO CONSTITUCIONAL 038/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 038/99 - R

Fecha: 03-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente Mario Adalid Carrasco Jaldin a tiempo de plantear su demanda de fjs. 18 a 20, manifiesta que ha prestado servicios en el Magisterio Fiscal Urbano por 9 años y 6 meses, siendo su último cargo el de Secretario del Departamento de Recursos Financieros y Materiales, después de varios ascensos, habiéndose inscrito, previo el correspondiente examen, en el Escalafón con la 5ta. Categoría y que el 6 de mayo recibió un memorándum del Director Departamental de Educación de Chuquisaca en el que se agradecía sus servicios retirándole del cargo por razones de reestructuración, lo que considera un despido ilegal por lo que plantea el Recurso de Amparo invocando los Arts. 7 d), 156, 157 de la Constitución Política del Estado, el Art. 13 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación D. S. 04688 de 18 de julio de 1957, Art. 306 del Código de la Educación, D. S. Nº 23968 de 24 de febrero de 1995 y la Ley 1178 Art. 28 e).

3.   Que con dicha demanda se notifica a Máximo Quiroga Benavidez, Director de la Unidad Departamental de Servicios Técnicos Pedagógicos y no a la autoridad recurrida, Jorge Vargas Vaca,  Director del Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca (SEDUCA) por estar ausente la persona notificada deja presente  en el memorial  de fjs. 55 a 57 que por mandato del D. S. 25232 de 27 de noviembre de 1998, Manual de Funciones de SEDUCA de quien ejerce la representación legal es el Profesor Jorge Vargas Vaca en su calidad de Director Departamental de Educación que se encuentra ausente por estar participando en el VIII Curso Subregional para países del Cono Sur - Ibermade en la ciudad de Santa Cruz del día 12 al 30 de julio y que ningún instrumento jurídico prevé la suplencia legal en caso de ausencia de dicha autoridad, pidiendo sin referirse al fondo de la causa, se declare nula la demanda y sin efecto jurídico la citación aspectos que los reitera en la audiencia en la que se hace presente.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998, que constituye el Manual de Funciones de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCA), órganos operativos y desconcentrados de la Prefectura del Departamento que dependen del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, señala como atribución primera del Director del Servicio Departamental de Educación, la de ejercer la representación legal de la institución (Art. 9 a)) y en ninguna parte de su texto se otorga la facultad de ejercer suplencia o sustituirlo al Director de la Unidad Departamental  de Servicios Técnicos Pedagógicos, cargo que ni siquiera figura en el Manual, presumiéndose que debe corresponder a la Unidad de Asistencia Técnica, encargada de brindar asistencia técnica a las Direcciones Distritales.

CONSIDERANDO: Que al no haberse citado legalmente al recurrido en forma personal ni por cédula, sino a persona distinta, se ha infringido el Art. 19. II de la Constitución Política del Estado y 100 de la Ley 1836, pues lo prescrito por el Art. 101 de dicha Ley en el que se funda la resolución del Tribunal de Amparo, procede cuando el recurrido, legalmente citado, no compareciere en la audiencia, no siendo ese el caso de autos.

Que en el trámite del proceso se observa infracciones a los Art. 19 - III y IV de la Constitución Política del Estado y 98, 100 y 101 de la Ley 1836 en cuanto al señalamiento y realización de la audiencia y remisión del expediente en revisión, lo cual demoró el proceso durante 32 días, debiendo haberse convocado a un conjuez para hacer sala con el Vocal de Turno, durante las vacaciones judiciales.