Procedente
4. En vista de los antecedentes, el Tribunal de Amparo dicta resolución declarando Procedente el recurso, manifestando que el Art. 101 de la Ley 1836 dispone que la audiencia se realizará indefectiblemente y no podrá ser suspendida por la inconcurrencia del recurrido, advirtiendo además que no se está disponiendo la reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo.
