AUTO CONSTITUCIONAL 040/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 040/99 - R

Fecha: 04-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente interpone el recurso de Habeas Corpus  a fjs. 3, contra el Tte. Guillermo Jarro, funcionario de la Policía Técnica Judicial por dilación en el levantamiento de diligencias de la Policía Técnica Judicial y la falta de remisión del expediente al Ministerio Público a raíz de la denuncia del delito de lesiones en contra de Elizabeth Balboa Conde y hermanas, en contravención al Art. 118 del Código de Procedimiento Penal, no obstante sus reiteradas solicitudes y haber transcurrido 4 meses desde la interposición de la denuncia, pidiendo que, corrigiendo defectos procesales, declare procedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Habeas Corpus, previsto por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa, podrá recurrir ante la Corte Superior del Distrito o al Juez de Partido, en su caso, en demanda de que se guarden las formalidades debidas, artículo éste que concuerda con el Art. 89 de la Ley 1836.

CONSIDERANDO: Que el recurrente Mario Salinas, no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado ni preso, pues es el denunciante del delito de lesiones sufridas por agresiones de su esposa y cuñadas y que el Art. 18 de la Constitución Política del Estado cuando se refiere a "guardar las formalidades debidas", se entiende que son con ocasión de la protección de los derechos y garantías que esta institución señala, no siendo de aplicación en el caso de autos, porque el Recurso de Habeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos.