Improcedente
2. En la audiencia emergente del recurso efectuada el 9 de junio de 1999 cuya acta corre a fjs. 7 a 10, el recurrente se ratifica en todos los términos de la demanda y la autoridad recurrida informa que el denunciante no ha probado la denuncia planteada contra su esposa y sus hermanas en un asunto netamente familiar, habiéndose esperado hasta que presente los testigos anunciados. Con estos antecedentes el Tribunal de Habeas Corpus declara Improcedente el recurso por cuanto el caso no se encuentra dentro de los alcances del Art. 18 de la Constitución Política de Estado.
