POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA en revisión la libertad del recurrente, ordenada por el Juez de Habeas Corpus en la resolución de fecha 9 de julio de 1999 que corre a fjs. 5 a 9 y la prosecución de las diligencias de policía judicial para el esclarecimiento de los hechos .
