POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia saliente a fjs. 12 a 13 del 11 de agosto de 1999, elevada en revisión, con la modificación de que, en caso de que los recurrentes se encuentren detenidos aún en dependencias de la P.T.J., se dispone la inmediata libertad de los mismos y la correspondiente calificación de daños y perjuicios determinada por el Art. 91 de la Ley 1836.
