POR TANTO
Se llama la atención por no cumplir los plazos procesales, pues el expediente se remitió para su revisión al Tribunal Constitucional con un retraso de 7 días en contravención a los Arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836 y por la cita inadecuada de disposiciones como los Arts. 763 y 764 del Código de Procedimiento Civil derogados por la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999.
