POR TANTO
POR TANTO: Siendo innecesarias mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional dispone la devolución del expediente a la Corte de Distrito de origen, para que se dicte el fallo correspondiente, sujetándose a las formalidades legales y las prácticas establecidas en los recursos de Amparo, para que éste Tribunal se pronuncie en revisión.
