AUTO CONSTITUCIONAL 88/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 88/99-R

Fecha: 25-Ago-1999

POR TANTO

POR TANTO: Siendo innecesarias mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional dispone la devolución del expediente a la Corte de Distrito de origen, para que se dicte el fallo correspondiente, sujetándose a las formalidades legales y las prácticas establecidas en los recursos de Amparo, para que éste Tribunal se pronuncie en revisión.