AUTO CONSTITUCIONAL 90/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 90/99 - R

Fecha: 25-Ago-1999

improcedente

Que el Recurso de Amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hubiere hecho uso oportuno de dicho recurso.  Art. 96 - 3) Ley Nº 1836 en consecuencia el Tribunal de Amparo ha procedido en forma correcta al declarar improcedente el recurso.