AUTO CONSTITUCIONAL 92/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 92/99 - R

Fecha: 25-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente Edwin Pozo Vega, indica que se interpuso por el señor Fernando Murillo Sara una falsa denuncia por el supuesto delito de corrupción de menores, afirmando que viene sufriendo persecución ilegal y procesamiento indebido, al haberse expedido en su contra una cédula de apremio sin antes existir un mandamiento de comparendo y otras irregularidades como la demora en la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial, el sometimiento a exámenes psicológicos sin su consentimiento y sin estar presente su abogado; razón por la que interpone recurso de Hábeas Corpus conforme al Art. 18 de la Constitución Política del Estado en contra del My. Gustavo Chávez, Jefe de la División Menores, Dr. Felix Santiago Ugarte, Fiscal asignado a la P.T.J. y Dra. Corina Machicado Fiscal de Distrito.

2.   Que interpuesto el recurso, se llevó a efecto la audiencia pública el 4 de agosto de 1999, saliente a fjs. 23 a 37 de obrados. El abogado del recurrente afirmó que el señor Edwin Pozo Vega fue víctima de actos ilícitos y criminosos como la intercepción de llamadas telefónicas, la no expedición de mandamiento de comparendo en transgresión a la Constitución Política del Estado, además de que secreta y sigilosamente guardó el expediente para desfavorecer su defensa, como también fue objeto de malos tratos de palabra y de obra de parte del My. Gustavo Chávez, Oficial asignado al caso.

 A su turno las autoridades recurridas señalan que han cumplido con sus obligaciones y no han cometido ninguna ilegalidad. Que a consecuencia de una denuncia formulada por el señor Fernando Murillo Sara contra Edwin Pozo Vega por corrupción de menores y abuso deshonesto, se elaboraron las Diligencias de Policía Judicial, las mismas que estuvieron a cargo de la Tte. Marcela Vargas. Sin embargo reconocen haber expedido mandamiento de aprehensión, antes del de comparendo  por la gravedad de los hechos y haber demorado en la elaboración de las diligencias de policía judicial.

CONSIDERANDO: Que, a la raíz de la denuncia que hizo el señor Fernando Murillo Sara, el recurrente fue detenido por orden del fiscal Felix Santiago Ugarte, sin que se hubiera emitido la correspondiente cédula de comparendo, para que preste su declaración informativa, después de lo cual fue puesto en libertad con garantía de presentación y que posteriormente no pudo ser habido ni se presentaron sus garantes. El recurrente plantea el 14 de julio de 1999 un primer recurso de Hábeas contra el My. Gustavo Chávez por persecución indebida; se procesa el mismo y en audiencia de fecha 30 de julio de 1999, se declara improcedente en su rebeldía y no se eleva en revisión a este Tribunal porque según lo manifiesta el recurrente, desistió.

Luego de haberse concluido las diligencias de policía judicial, el fiscal dispuso la remisión de obrados al juez competente. En estas circunstancias, la parte demandante pidió una ampliación de diligencias por lo que el recurrente plantea el segundo recurso de Hábeas, con identidad de objeto (persecución ilegal y proceso indebido) y de persona (My. Gustavo Chávez), aunque el recurso fue planteado, además contra el Dr. Felix Santiago Ugarte, Fiscal de Materia y Dra. Corina Machicado, Fiscal de Distrito, que no fue incluida, en el auto de admisión, no siendo consecuentemente notificada, ni acudió a la audiencia de Hábeas Corpus, vulnerando lo dispuesto por el Art. 18.II de la Constitución Política del Estado, el que es declarado improcedente porque los antecedentes procesales se encuentran bajo la jurisdicción ordinaria.

CONSIDERANDO: Que existe un recurso de Hábeas Corpus con identidad de objeto y persona declarado improcedente por el Juez 5º de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante sentencia de fecha 30 de julio del presente año, que cursa en fotocopia legalizada a fjs. 21 a  22 de obrados.