POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA el auto de fjs. 38 a 40 venido en revisión y dispone se anule obrados hasta el estado de admisión de recurso de fjs. 4 vta. de 2 de agosto de 1999.
