CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su memorial de demanda cursante a fjs.3 a 5 de obrados, interpuesto ante la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 11 de mayo de 1999, afirman que las autoridades recurridas dictaron las resoluciones municipales Nº 152/99 y 153/99, aprobando el plano de legalización de fraccionamiento del lote Nº26, ubicado en el manzano 26 de la Urbanización Río Seco, a favor de la Universidad Católica y la empresa Plasmar, sobre lotes que son de sus propiedades por estar en posesión por más de cinco años y, por consiguiente las referidas resoluciones han vulnerado la Constitución Política del Estado en su Art.22, en virtud de que la legalización del fraccionamiento de terreno se ha operado sobre la base de documentos fraudulentos presentados por la Universidad y la empresa antes señalada; concluyen pidiendo que se declare procedente el recurso y se deje sin efecto las resoluciones Técnico-Administrativas Municipales Nº152/99 y Nº153/99 y se congele la zona hasta tanto se resuelva el mejor derecho propietario.
Que, el recurso de Amparo Constitucional previsto en el Art.19 de la Constitución Política del Estado, no es sustitutivo de otros recursos existentes y toda vez que en el presente caso al tratarse de resoluciones administrativas municipales, los recurrentes debieron haber acudido al Concejo Municipal, que según la Ley Orgánica de Municipalidades, es el órgano superior inmediato para conocer en grado de apelación los actos y resoluciones Técnico - Administrativas del Alcalde Municipal, tal como lo establece imperativamente el Art. 19 - 8 de la Ley Municipal antes señalada.
