POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19 y 120. 7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión el auto de fjs.123 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz.
Se llama la atención a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la serie de errores procedimentales en los que incurre en el trámite del presente recurso de amparo, advirtiéndose que en caso de reincidencia se aplicará el Art.103 de la Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998.
