POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA el auto de fojas 136 vuelta y 137 de 24 de Junio, que debió declarar IMPROCEDENTE el recurso, en lugar de "desestimarlo".
