Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 087/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
Fragmento 3
1. Que, por las exposiciones de las partes recurrente y recurrida, se llega a la conclusión de que la autoridad demandada sin explicación alguna y en omisión indebida, que importa retardación y negación de justicia, con desconocimiento de las garantías constitucionales no obstante el tiempo transcurrido, no ha dado solución a la petición de los recurrentes, limitándose a admitir proveídos de funcionarios sin jurisdicción ni competencia, como el del departamento jurídico respectivo.