AUTO CONSTITUCIONAL No. 050/99 -R
Fecha: 05-Ago-1999
procedente
2. Que, el juez de la causa, dictó el Auto de 19 de junio de 1999, cursante a fojas 991 del proceso ejecutivo -referido a las observaciones anteriores- contra el cual el recurrente interpuso recurso de apelación, así como contra el decreto de 24 de mayo del mismo año, corriente a fojas 976; por todo lo cual considera que no se cumplió con la inexcusable aplicación de lo dispuesto por los artículos 117 de la Constitución Política del Estado; 1 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial; 1 parágrafo. I, 87, 90, 525 inc. 2) y 4) todos estos del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 327, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales cometidos por el Juez Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de Santa Cruz, pidiendo en definitiva se declare procedente el mismo, ordenando enmendar los actos ilegales cometidos y, corregido que sea el procedimiento, se ordene recién la primera audiencia de subasta y remate.