AUTO CONSTITUCIONAL No. 053/99 - R
Fecha: 13-Ago-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en el ejercicio de las atribuciones que señalan los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en parte la sentencia de fs. 278 a 280, ordenando la restitución al cargo de Alcalde al recurrente Adhemar Mercado Ríos y REVOCA en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, disponiendo que el Juez del Amparo, deberá proceder a la calificación de los mismos, conforme la disposición del art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
Se llama la atención tanto al Juez de Partido de la Provincia Hernando Siles, por las irregularidades señaladas como, a la Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto por su ilegal excusa, advirtiéndoles que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley No 1836.