Auto Constitucional No. 056/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional No. 056/99 - R

Fecha: 09-Ago-1999

3°.

3°. Luego de la audiencia de habeas corpus, el juez 2do. de Partido en lo Penal dicta resolución declarando improcedente el recurso, fundándose especialmente en el hecho de que "estando (el recurrente) en libertad en la fecha, lo que amerita que tenga que declarar improcedente el recurso de habeas corpus, por cuanto han desaparecido las causas que dieron origen a la interposición del mismo".