Auto Constitucional No. 056/99 - R
Fecha: 09-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurso de habeas corpus que prevé el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido en resguardo de la libertad de la persona que hubiera sido ilegalmente detenida, procesada, perseguida o presa, finalidad que tiene estrecha concordancia con lo dispuesto por el Art. 6°- II de la Constitución Política del Estado cuando expresa: "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado"
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el recurrente fue detenido a simple denuncia de parte, sin que en las diligencias de la Policía Técnica Judicial se hubiera verificado dicha denuncia, permaneciendo en esa situación de detenido por 72 horas, o sea más de las 48 horas que determina la ley, aspecto que inclusive lo señaló el representante del Ministerio Público en la audiencia efectuada el 16 de julio, cursante a fs. 34 vlta.