AUTO CONSTITUCIONAL No. 062/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 062/99 - R

Fecha: 10-Ago-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 2 de obrados, Moises Ponce de León representando sin poder notarial  - a su cliente -, manifiesta que José Arias Bilbao La Vieja desempeñaba la función de Gerente Administrativo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Centro Internacional de Aprendizaje de Idiomas" (C.I.A.D.I.), otorgándole - al efecto -mandato  mediante poder notarial;  que debido a la mala administración de los socios, actualmente la Empresa se encuentra quebrada, adeudando a sus ex trabajadores - incluído el propio José Leónidas Arias B.-, sueldos, aguinaldos y otros beneficios sociales; a raíz de la cual los ex empleados interponen demanda laboral contra el apoderado legal y gerente administrativo de la sociedad, causa que se radica en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social; alegando el recurrente que existen vicios de nulidad en la demanda laboral, que José Leónidas Arias Bilbao La Vieja renunció previamente al mandato, y sin embargo, se dirige la demanda injustamente contra José Arias B. "...como si esta persona fuera el empleador, siendo en realidad otro empleado...."  Al amparo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado - citando además los derogados artículos 758 al 761 del Código de Procedimiento Civil -, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Freddy Paz Valdivia, "por encontrarse indebida e ilegalmente perseguido por esa autoridad", pidiendo se declare procedente, "ordenando la suspensión del apremio".

a)        Que, es evidente la existencia del mandamiento de apremio en contra de José Leonidas Arias Bilbao La Vieja, emergente del proceso social seguido por los ex trabajadores del C.I.A.D.I. ante el Juzgado Cuarto del Trabajo  y Seguridad Social del Distrito de la ciudad de La Paz, el cual ha dado cumplimiento al debido proceso, - observando las normas sustantivas y adjetivas; en consecuencia, el mandamiento de apremio emana de autoridad competente y es el resultado de la correcta aplicación de los artículos 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo.