AUTO CONSTITUCIONAL No. 062/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 062/99 - R

Fecha: 10-Ago-1999

improcedente

Que planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 30 de julio de 1999 cual consta en el acta saliente de fojas 5 y 6, en la que el recurrido informa que asume competencia estando ejecutoriada la sentencia del proceso social; que la renuncia de José Leónidas Arias Bilbao La Vieja al poder otorgado por la sociedad "C.I.A.D.I." no cumplió con las formalidades de rigor, reclamando también la negligente defensa del afectado - en la demanda laboral -, pronunciándose a su conclusión de la audiencia el Auto de Vista de fojas 7, por el que se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

c)         Que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley del Tribunal Constitucional, conforme a los cuales se debe señalar audiencia en forma inmediata realizándose dentro de las 24 horas siguientes de presentado el recurso; pues entre la fecha de presentación del recurso y la fecha de audiencia transcurrieron 11 días, por cuanto es evidente la infracción a las normas aludidas.