AUTO CONSTITUCIONAL No. 063/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 063/99 - R

Fecha: 17-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.  Que, el recurrente basándose en los artículos 9 y 18 de la Constitución Política del Estado y artículos 758 al 761 del C.P.C  (derogados), interpone recurso de Habeas Corpus de fs. 52 a 53 de fecha 15 de julio de 1999, contra las autoridades señaladas anteriormente, alegando que el día 06 de julio de 1999, fue secuestrado de su domicilio por una banda de criminales a sueldo, con el objeto de pedir rescate que serviría para financiar la liberación de dos reos en el penal de máxima seguridad de la ciudad de La Paz, siendo rescatado el día 13-07-99 por organismos especializados de la Policía, remitido ese mismo día a la ciudad de La Paz por orden del Ministerio de Gobierno y luego devuelto a Santa Cruz después de una conferencia de prensa, encontrándose detenido en dependencias del Comando Departamental de Policía, y posteriormente remitido a la Policía Técnica Judicial.

2.  Que, las autoridades policiales y de la FELCN, -dice el recurrente- manejan un doble discurso en cuanto a su detención, ya que a él se le manifestó que se lo retenía por razones de seguridad y luego se entera que su detención será hasta tanto no se resuelva el recurso de nulidad y casación, dentro del proceso de infracción a la Ley 1008, que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, dentro del cual está gozando de libertad provisional, bajo la modalidad de la fianza juratoria.

3.  Concluye que, por todo lo expuesto, su detención es ilegal, al no existir mandamiento emanado de autoridad competente para el efecto, además de que el asunto por el que goza de libertad provisional no es de competencia ni de la Policía, ni de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, pidiendo en definitiva que el recurso sea declarado procedente, disponiendo su inmediata libertad, además de otorgarle seguridad para su persona y para su familia.

CONSIDERANDO: Que, la audiencia de Habeas Corpus, se realiza el 19 de julio de 1999, con la concurrencia sólo del recurrente, su abogado, la Dra. Mónica Von Borries,  Fiscal de Sustancias Controladas, el abogado y apoderado del Cnl. Andrés Sánchez, Comandante de la P.T.J., asesor de la FELCN y en rebeldía de los demás recurridos.

El abogado de la parte recurrente, hace referencia a los puntos que constan en la demanda, señalando además que el recurrente una vez rescatado estuvo detenido en la P.T.J. y después de la interposición del recurso fue derivado a la FELCN, con fines, supuestamente investigativos. Que, el recurrente tenía dos procesos por infracción de la Ley 1008, en el primero, fue absuelto, y en el segundo, se encuentra gozando del beneficio de libertad provisional, bajo los términos de la Ley de Fianza Juratoria de 2 de febrero de 1996.

La Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, manifestó que respondía por su persona y por los otros fiscales de la materia, alegando que el recurrente está siendo investigado por el nuevo caso N.R. 520/99, por delitos incursos en la Ley 1008, remitido de  la P.T.J. a su requerimiento en fecha 16-07-99, un día después de la interposición del recurso, lo que significa que ni la Dirección de la FELCN, ni  los fiscales adscritos a la misma han detenido al recurrente en la fecha que presentó su recurso, y menos por el caso que alega ilegal detención.  Termina solicitando se declare improcedente el recurso y pidiendo que se ordene a la Sala Penal Primera, extienda el respectivo mandamiento de detención formal. El Asesor Legal de la FELCN, por su parte, se adhirió al informe de la Fiscal de Sustancias Controladas.

Finalmente el abogado y apoderado del Comandante de la P.T.J., dijo que esa entidad realizó una eficiente labor para rescatar al recurrente, sin embargo encontrando ciertos indicios en el mismo, se lo derivó a la FELCN para que continúen las investigaciones, acerca de delitos supuestamente vinculados con el narcotráfico.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Habeas Corpus, dicta la resolución que sale a fs. 70, declarando improcedente el recurso, señalando como fundamento, que el recurrente Ruddy Rivero Suárez, no se encuentra detenido por el proceso que ha conocido la Sala Penal Primera en apelación, el cual se halla en la Excma. Corte Suprema de Justicia, sino por un nuevo caso que se le investiga, disponiendo la remisión de las diligencias elaboradas por la FELCN en el plazo de 24 horas.

CONSIDERANDO: Que, de los datos del expediente se evidencia que el recurrente sufrió detención ilegal, primero, en dependencias del Comando Departamental de la Policía y Policía Técnica Judicial  (13/07/99 al 16/07/99), luego en dependencias de la FELCN a donde fue remitido el 16/07/99 a requerimiento de la Fiscal de Sustancias Controladas, Mónica Von Barries, con fines investigativos, continuando dicha detención hasta el verificativo de la audiencia de Habeas Corpus (19/07/99). Estás dos actuaciones, significan detención ilegal e indebida, aunque el recurrente sólo denuncia en su recurso la detención ilegal que sufrió en dependencias del comando Departamental de Policía y la P.T.J.; por lo cual este tribunal, en estricta aplicación de lo establecido en el  artículo 1-II de la Ley 1836 se pronuncia sobre ambas.

 CONSIDERANDO: Que, el  art. 18 de la C.P.E. hace procedente el Recurso de Habeas Corpus, cuando la persona se halle ilegalmente detenida, como en el caso de autos, no constando en obrados ningún mandamiento que hubiera expedido autoridad competente para ello, como disponen el artículo 9-I, 11  de la C.P.E. y art. 7 inc. 1) y 2) del Pacto de San José de Costa Rica, del que Bolivia es país signatario, ratificado por Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993, además de prolongarse dicha detención por mas de 48 hrs. sin haber sido remitido ante el Juez competente en franca violación del art. 2 de la ley de Fianza Juratoria.