Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 063/99 - R
Fecha: 17-Ago-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los artículos 18-III y 120-7º de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia recibida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus, disponiendo la inmediata libertad del recurrente Ruddy Rivero Suárez. De conformidad al art. 91-VI de la Ley 1836, se condena a las autoridades recurridas a la reparación de daños y perjuicios.