AUTO CONSTITUCIONAL No. 065/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 065/99 - R

Fecha: 18-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   Los recurrentes en fecha 9 de junio de 1999, interponen de fs. 14 a 16, demanda de Habeas Corpus, contra las personas señaladas anteriormente; manifestando, que su esposa está siendo perseguida y él, Félix Torrico Colque, se encuentra indebidamente  detenido con orden de aprehensión emanada de la denuncia hecha ante la PTJ., por  la comisión del delito de falsificación de documento público y otros;  denuncia policial hecha por la Sra. Arcani Vda. de Copacalle, no obstante, de existir un juicio ordinario emergente del compromiso que se hiciera en documento transaccional y de desistimiento.

Que el recurrente, en esa oportunidad, se comprometió a iniciar una acción de nulidad  de escritura y posterior cancelación  de número,  ante la oficina de Derechos Reales, por pertenecer dicha partida y número a un inmueble de la denunciante y su difunto esposo, Doroteo Copacalle, haciéndolos aparecer como suscribientes  en una escritura de transferencia de un inmueble a favor de Félix Torrico y Sra., seis años después del fallecimiento, de Doroteo Copacalle.

Que,  a consecuencia del retraso del proceso ordinario de nulidad de escritura e incumplimiento de pago, por parte de Félix Torrico, la Sra. Arcani, realiza la anotación preventiva de dichos inmuebles, para proceder posteriormente al remate de los mismos, sin embargo, estos ya no se encontraban a nombre de los recurrentes, por lo que ésta, mediante apoderado, sienta nueva denuncia ante la Policía Técnica Judicial, contra los recurrentes, motivándose de este modo, la solicitud de Habeas Corpus, presentada por los recurrentes  actualmente en  revisión.

2.   Que, en audiencia pública, de fecha 15 de junio de 1999, cuya acta cursa de fs. 23 a 26 de obrados, se establece que a partir de la denuncia y previo requerimiento fiscal, los recurrentes, primero fueron citados conforme a ley, mediante cédula de comparendo y ante la incomparecencia de los mismos se expidieron los mandamientos de aprehensión, con los cuales fue detenido el recurrente Félix Torrico; posteriormente se remitieron actuados de diligencias de Policía Judicial, dentro del plazo establecido por ley al juzgado correspondiente, por existir suficientes indicios de culpabilidad, habiéndose además, compulsado las pruebas preconstituidas.

Que, dentro de las diligencias de Policía Judicial, el representante del Ministerio Público, como los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, han obrado conforme a Ley, dentro de su jurisdicción y competencia, elaborando las diligencias de policía judicial,  sin embargo han incumplido lo que establece el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, al remitir actuados al juzgado correspondiente, en el plazo de 48 horas.