Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 065/99 - R
Fecha: 18-Ago-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandado de los arts. 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, APRUEBA el auto en revisión que cursa a fs. 27, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro.
Se llama la atención al Tribunal de Habeas Corpus por la inobservancia de los arts. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional y 18 - III de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la remisión del expediente en revisión, advirtiéndole, que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el art. 103 de la Ley No. 1836.