Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 072/99 -R
Fecha: 17-Ago-1999
POR TANTO
Se llama severamente la atención al Juez del Amparo, por no haber observado los plazos determinados por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, y por haber dispuesto la realización de dos audiencias, dejando constancia que en caso de no corregirse tales defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.