AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R

Fecha: 24-Ago-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R

Materia                      : Amparo Constitucional

Expediente               : 99-00119-01-RAC

Distrito                      : Cochabamba

Partes                        : Blanca   Alicia   Revollo   Miranda   de   Deza   en

                                  representación  de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo

                                  contra Juez Quinto de Instrucción en lo Penal

Lugar y Fecha         : Sucre, 24 de agosto de 1999

Magistrado Relator: Dr. Willman R. Durán Ribera

VISTOS: En revisión la resolución de fjs. 15-16  pronunciada en fecha 23 de junio de 1999  por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo, contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal,  Dr. Juan Luis Ledezma M, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo en el recurso de fojas 4-6 de obrados, expresa que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Dr. Juan Luis Ledezma, arrogándose poder absoluto de manera ilegal e injusta violando el Art. 229 de la Constitución Política del Estado,  ha denegado el perdón judicial a su poder conferente, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, aspecto que hace viable e innegable el perdón judicial solicitado; en consecuencia, habiendo la autoridad recurrida incurrido en acto ilegal y omisión indebida al negar el perdón judicial, con la facultad conferida por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado  y arts. 762, 763 y 765 del Código de Procedimiento Civil, a nombre y representación de su poder conferente interpone recurso de Amparo Constitucional, solicitando declarar Procedente el mismo y disponer que el recurrido otorgue el perdón judicial dejando sin efecto el auto denegatorio.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley realizándose la audiencia pública el día 23 de junio de 1999, según consta del acta de fjs. 14, pronunciándose a su conclusión la resolución saliente a fjs. 15-16 de obrados, por la cual  se declara IMPROCEDENTE  el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencian los siguientes extremos:

1.   Que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal,  Dr. Juan Luis Ledezma, deniega la solicitud de perdón judicial formulado por Ricardo Ramiro Deza Revollo, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, fundamentando dicha negativa en sentido de que la otorgación del perdón judicial es facultad del juzgador prevista legalmente y justificada en el caso de autos,  al no haber el solicitante resarcido la responsabilidad civil ni socorrido a las víctimas.

2.   Que, de la expresión que utiliza el Código Penal (Art. 64) en sentido de que el Juez "podrá conceder", excepcionalmente el perdón judicial, se interpreta  que el Juez no tiene el deber jurídico de conceder el perdón judicial en todos los casos en que se lo solicite, sino "excepcionalmente";  de lo que se extrae que la negativa del Juez a conceder el perdón judicial en el caso particular en análisis, no constituye un acto ilegal digno de la protección que brinda el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículo 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 120-V de la Ley 1836 APRUEBA en revisión la resolución de fojas 15-16 de obrados de fecha 23 de junio de 1999.

            Regístrese y hágase saber.

No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                              Dr. René Baldivieso Guzmán

            PRESIDENTE a.i.                                                    MAGISTRADO

Dr. Willman R. Durán Ribera                                 Dra. Elizabeth I. de Salinas

            MAGISTRADO                                                         MAGISTRADA

Dr. Alcides Alvarado Daza

MAGISTRADO SUPLENTE

En ejercicio de la titularidad

 

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