AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R
Materia : Amparo Constitucional
Expediente : 99-00119-01-RAC
Distrito : Cochabamba
Partes : Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en
representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo
contra Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
Lugar y Fecha : Sucre, 24 de agosto de 1999
Magistrado Relator: Dr. Willman R. Durán Ribera
VISTOS: En revisión la resolución de fjs. 15-16 pronunciada en fecha 23 de junio de 1999 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo, contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Dr. Juan Luis Ledezma M, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo en el recurso de fojas 4-6 de obrados, expresa que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Dr. Juan Luis Ledezma, arrogándose poder absoluto de manera ilegal e injusta violando el Art. 229 de la Constitución Política del Estado, ha denegado el perdón judicial a su poder conferente, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, aspecto que hace viable e innegable el perdón judicial solicitado; en consecuencia, habiendo la autoridad recurrida incurrido en acto ilegal y omisión indebida al negar el perdón judicial, con la facultad conferida por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y arts. 762, 763 y 765 del Código de Procedimiento Civil, a nombre y representación de su poder conferente interpone recurso de Amparo Constitucional, solicitando declarar Procedente el mismo y disponer que el recurrido otorgue el perdón judicial dejando sin efecto el auto denegatorio.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley realizándose la audiencia pública el día 23 de junio de 1999, según consta del acta de fjs. 14, pronunciándose a su conclusión la resolución saliente a fjs. 15-16 de obrados, por la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencian los siguientes extremos:
1. Que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Dr. Juan Luis Ledezma, deniega la solicitud de perdón judicial formulado por Ricardo Ramiro Deza Revollo, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, fundamentando dicha negativa en sentido de que la otorgación del perdón judicial es facultad del juzgador prevista legalmente y justificada en el caso de autos, al no haber el solicitante resarcido la responsabilidad civil ni socorrido a las víctimas.
2. Que, de la expresión que utiliza el Código Penal (Art. 64) en sentido de que el Juez "podrá conceder", excepcionalmente el perdón judicial, se interpreta que el Juez no tiene el deber jurídico de conceder el perdón judicial en todos los casos en que se lo solicite, sino "excepcionalmente"; de lo que se extrae que la negativa del Juez a conceder el perdón judicial en el caso particular en análisis, no constituye un acto ilegal digno de la protección que brinda el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículo 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 120-V de la Ley 1836 APRUEBA en revisión la resolución de fojas 15-16 de obrados de fecha 23 de junio de 1999.
Regístrese y hágase saber.
No interviene el magistrado Pablo Dermizaky Peredo, por estar en uso de su vacación anual.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Alcides Alvarado Daza
MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la titularidad