AUTO CONSTITUCIONAL No. 083/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Blanca Alicia Revollo Miranda de Deza en representación de Jorge Ricardo Ramiro Deza Revollo en el recurso de fojas 4-6 de obrados, expresa que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Dr. Juan Luis Ledezma, arrogándose poder absoluto de manera ilegal e injusta violando el Art. 229 de la Constitución Política del Estado, ha denegado el perdón judicial a su poder conferente, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, aspecto que hace viable e innegable el perdón judicial solicitado; en consecuencia, habiendo la autoridad recurrida incurrido en acto ilegal y omisión indebida al negar el perdón judicial, con la facultad conferida por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y arts. 762, 763 y 765 del Código de Procedimiento Civil, a nombre y representación de su poder conferente interpone recurso de Amparo Constitucional, solicitando declarar Procedente el mismo y disponer que el recurrido otorgue el perdón judicial dejando sin efecto el auto denegatorio.
1. Que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Dr. Juan Luis Ledezma, deniega la solicitud de perdón judicial formulado por Ricardo Ramiro Deza Revollo, quien cumplió con los requisitos establecidos por el Art. 64 del Código Penal, fundamentando dicha negativa en sentido de que la otorgación del perdón judicial es facultad del juzgador prevista legalmente y justificada en el caso de autos, al no haber el solicitante resarcido la responsabilidad civil ni socorrido a las víctimas.