AUTO CONSTITUCIONAL No. 085/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 085/99 - R

Fecha: 24-Ago-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes mediante memorial cursante a fjs.44 a 45 de obrados, en representación de Juan Carlos Acevedo Bueno e Ignacio Céspedes Flores, apoyados en el Art.18 de la Constitución Política del Estado, impetran Hábeas Corpus contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, Drs. Beatriz  Sandóval de Capobianco, Hernán Cortez Castillo y Límbert Gutiérrez Carreño, indicando que, en fecha 10 de mayo de 1999 años, interpusieron ante las autoridades recurridas un recurso de Hábeas Corpus en favor de sus actuales representados por detención indebida, el mismo que luego de su tramitación conforme a procedimiento fue declarado improcedente en primera instancia; remitido el expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional de la República, estas autoridades  mediante Auto de fecha 21 de julio de 1999 años, revocaron la sentencia y declararon procedente el recurso - indican también los recurrentes - que devuelto el expediente ante el tribunal de origen en fecha 26 de julio de 1999 años, éste tribunal en fecha 28 decreta: cúmplase y señala audiencia para el día 30 a horas 11:00:a.m. a efectos de que presten juramento los Detenidos  y se haga efectiva su libertad; audiencia que no se realizó porque fueron notificados con otro auto de fecha 29 del mismo mes y año, que dejaba sin efecto la audiencia señalada y, disponía la remisión del Hábeas Corpus al juzgado segundo de partido de sustancias controladas sin ponerlos en libertad; razón por la que recurren nuevamente de Hábeas Corpus, solicitando sea declarada  procedente y se ordene su inmediata libertad.

Que, las autoridades recurridas en la audiencia pública de Hábeas Corpus  indican que según el Art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las autoridades que deben dar cumplimiento al Auto pronunciado por el Tribunal Constitucional Nº 017/99-R de fecha 21 de julio de 1999 años, son los jueces de primera instancia, razón por la  que dejaron sin efecto la audiencia para libertad provisional, y dispusieron la remisión del expediente al juzgado de sustancias controladas, que es donde se tramita la causa penal, origen del primer Hábeas Corpus.

3)       Que, devuelto el recurso en fecha 26 de julio de 1999 años al tribunal  que conoció el Hábeas Corpus, éste dio estricto  cumplimiento al Auto pronunciado por el Tribunal Constitucional de la Nación, al remitir el expediente al Tribunal de origen a objeto de que conceda la libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia, si bien con cierto retraso, por error excusable.