Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 085/99 - R
Fecha: 24-Ago-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del estado y 93 de la Ley 1836 REVOCA la Sentencia de fecha 21 de agosto de 1999, saliente a fjs. 51 y 52 de obrados elevado a revisión y declara IMPROCEDENTE el recurso.