AUTO CONSTITUCIONAL No. 095/99 - R
Fecha: 30-Ago-1999
CONSIDERANDO:
1. Gladys Noza de Ventura, en fecha 11 de mayo, interpone, a fs. 3, recurso de Hábeas Corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial Cap. Edmundo Campos señalando que su esposo fue detenido por la P.T.J. de Guayaramerín, desde el día 7 de mayo permaneciendo en esa situación hace 96 horas, sin que en ese lapso se le hubiera puesto a disposición del Juez competente para asumir su defensa.
2. Efectuada la audiencia pública el día 12 de mayo, según consta a fs. 7 - 8, en la misma la recurrente se ratifica en los términos de su demanda. A su turno la autoridad recurrida informa que en fecha 8 de mayo, José Luis Arce Zabala sentó denuncia en la P.T.J. contra Nolberto Ventura Corrales por el delito de estafa, aparte de haber recibido denuncias en ese sentido por parte de otras personas afectadas, ya que Nolberto Ventura tiene malos antecedentes, haciendo una relación de personas que fueron víctimas de este último.
CONSIDERANDO: Que el recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial resguardar la libertad de la persona y evitar que se la detenga o procese indebidamente, por lo que el fallo del Juez de Partido de Guayaramerín se ajusta a las previsiones y alcances del citado precepto constitucional.