AUTO CONSTITUCIONAL No. 096/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 096/99 - R

Fecha: 30-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.  Katia Cortéz Arteaga plantea a fs. 6 - 7, en fecha 11 de agosto del presente año, recurso de Hábeas Corpus contra el Cnl. Andrés Sánchez, Director de la P.T.J., My. Grover Baldivieso, Jefe de la División de Corrupción y Carlos Mendieta, Fiscal asignado a la P.T.J. Indica que fue citada por cédula de comparendo emitida por la PTJ para responder por los delitos de falsedad material y otros, a denuncia de la Jefe Regional de Laboratorios BAGO, María Elizabeth Sosa Rivero, sin pruebas concretas con el único fin de evadir el pago de sus beneficios sociales como Visitadora de dicha empresa. Añade que, en su detención, ni siquiera se tomó en cuenta su estado de embarazo. Luego de prestar su declaración informativa en la mañana, fue citada por el fiscal de materia recurrido, para ratificarse en la tarde en sus declaraciones, luego de lo cual dicha autoridad ordenó su detención en las celdas de la PTJ, pero que por su estado de gravidez  dispuso su internación en un centro hospitalario, bajo custodia policial.

2.  El Juez del Hábeas Corpus a tiempo de admitir la demanda, fija audiencia pública para el día 12 de agosto. Instalada la misma se constata que sólo está presente el My. Grover Baldivieso, Jefe de la División de Corrupción de la PTJ, procediéndose en rebeldía de los otros codemandados. El abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos de su demanda añadiendo, además, que fue detenida injustamente a denuncia de María Elizabeth Sosa, Jefe Regional de Laboratorio "BAGO", quien, a su vez, había sido demandada con anterioridad por la recurrente ante la Inspectoría del Trabajo y Desarrollo Laboral por su despido intempestivo. Dicha funcionaria de la empresa "BAGO", en lugar de presentarse a la audiencia de conciliación ante el Inspector del Trabajo, optó por denunciar a la recurrente Katia Cortéz por la comisión de varios delitos, sin prueba fehaciente alguna.

A su vez, el My. Grover Baldivieso prestó informe señalando que la recurrente había declarado el día 10 de agosto en la mañana en las oficinas de la PTJ, luego de lo cual se le indicó que debía esperar al Fiscal asignado. Al no haberse presentado, se retiró la declarante a las 12 de ese día volviendo en la tarde a horas 15:00 teniendo nuevamente que esperar hasta las 17.00. El Fiscal adscrito luego de examinar la documentación presentada por la denunciante ordenó la detención de la recurrente Katia Cortéz, determinando luego, por su estado de embarazo,  su internación hospitalaria bajo custodia policial. Finalmente la autoridad recurrida expresa que ni él ni el Director de la PTJ fueron quienes ordenaron la detención de la recurrente por lo que pide se declare improcedente el recurso.

En su intervención, el Fiscal adscrito al juzgado emite su opinión en sentido de que de los antecedentes e informes expuestos, se establece que el Fiscal de Materia al ordenar la detención de la recurrente ha violentado los arts. 16 y 9 de la C.P.E., por lo que requiere que se declare PROCEDENTE el recurso sólo en cuanto se refiere al Fiscal Dr. Carlos Mendieta, asignado a la PTJ, debiendo calificarse los daños civiles, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 91-VI en la suma de Bs 500.-

CONSIDERANDO: Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado consagra el recurso de Hábeas Corpus en defensa de la libertad de la persona que estuviera indebidamente procesada, presa o perseguida, aspectos que han sido correctamente valorados por el Juez de Hábeas Corpus, teniendo en cuenta, además, que en el caso de autos la detención indebida se la hizo a una mujer en estado avanzado de gravidez, circunstancia que debió mover a que las autoridades le guarden las consideraciones adecuadas que garanticen su salud y la del ser en gestación, no siendo excusa el que se haya ordenado su internación a un hospital o clínica bajo custodia policial.