Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 096/99 - R
Fecha: 30-Ago-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA el fallo en revisión, cursante a fs. 22-23, con la sola modificación de que la procedencia del recurso incluye también a las autoridades policiales recurridas.