AUTO CONSTITUCIONAL No. 098/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 098/99 - R

Fecha: 31-Ago-1999

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente a tiempo de presentar el recurso de amparo Constitucional, en fecha 8 de julio de 1999, manifiesta que los ex trabajadores  de la Caja de Seguro Social de Choferes, interponen demanda por pago de sueldos devengados y de beneficios sociales en contra de la Caja de Seguro Social de Choferes representada por el Sr. Róger Rivero Peralta, como Gerente.

2.   En fecha  19 de febrero de 1998, el Juez Roger Bonilla, pronuncia sentencia declarativa a favor de los derechos de los ex trabajadores de la Caja de Seguro Social de Choferes y en contra de la Institución demandada, la misma que a la fecha se encuentra ejecutoriada. Como esta Institución dilataba la ejecución de la sentencia, los demandantes, de conformidad  al art. 216 del Código Procesal del Trabajo, solicitan se libre mandamiento de aprehensión en contra de Roger Rivero Peralta en calidad de Representante Legal de esa Institución, mandamiento que se hizo efectivo el 2 de julio del año en curso,  sin embargo, éste decide renunciar al cargo, con objeto de burlar su detención; renuncia que es aceptada por el Juez.

3.   El recurrente manifiesta que  la aceptación de dicha renuncia por parte del Juez de Partido  en lo Civil, Dr. Luis Perdriel Melgar, en suplencia legal del Juzgado 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, es totalmente ilegal, ya que el que debe aceptar la renuncia de dicho funcionario  es el Sr. Presidente de la República o esperar el nombramiento de otro representante, contra quien se pueda exigir el cumplimiento de ejecución de sentencia; dicha aceptación por parte del Juez que conoce la renuncia dá origen al presente Recurso de Amparo Constitucional.

4.   En la audiencia emergente del Recurso, cuya acta cursa de fs.24 a 26, realizada en fecha 13 de julio de 1999, el recurrente mediante su abogado, se ratifica con lo argumentado en el memorial de la demanda; mientras que de lo manifestado por el Dr. Perdriel  Melgar, como recurrido, se evidencia que se ratifica con lo dispuesto en la resolución que dispone la libertad del representante legal y que a criterio suyo, esta resolución pudo ser apelada o peticionada de  reposición  y que pese de haber sido notificados los  recurrentes con dicha resolución, dejan  pasar más de un mes  y no plantean ninguna queja.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal que tramitó el recurso, mediante Resolución de fecha 13 de julio de 1999, saliente a fs. 26 y 26 vta., declara  improcedente el Recurso de Amparo Constitucional porque existen otros medios de hacer prevalecer sus derechos, por tanto el auto dictado por el Sr. Juez que conoció la causa, merece un recurso ordinario, situación que las partes no han hecho uso.

          CONSIDERANDO: Que, sí bien de acuerdo a los arts. 19 - IV de la Constitución Política del Estado y 96-3 del Tribunal Constitucional, el amparo es improcedente cuando existen otras vías para que las resoluciones restrictivas de derechos puedan ser modificados, es asimismo cierto, que es procedente cuando no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas.

          CONSIDERANDO: Que, el juez recurrido no tenía facultad para aceptar la renuncia del representante legal de la Caja de Seguro Social de Choferes, quien debía permanecer en el cargo hasta que se nombre su sucesor, por lo que el juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso no ha obrado conforme a ley.

Que, el Juez recurrido no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 63 del Código de Procedimiento Civil al aceptar lisa y llanamente la renuncia de Roger Rivero Peralta, dejando en completa indefensión a los recurrentes; ha cometido un acto ilegal que restringe el derecho a la "seguridad", en este caso a la seguridad jurídica, que requiere ser protegida dentro de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.