AUTO CONSTITUCIONAL No. 098/99 - R
Fecha: 31-Ago-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 - IV y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102 - V de la Ley No. 1836, REVOCA el Auto en revisión pronunciado en fecha 13 de julio de 1999, que cursa a fs. 26 de obrados y se declara PROCEDENTE el mismo, consecuentemente se ANULA el Auto de fecha 05 de julio de 1999, saliente a fs. 3 del expediente de amparo.
Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por no haber procedido conforme disponen los arts. 19 - IV de la Constitución Política del Estado y el art. 102 - V del Tribunal Constitucional, en cuanto a la remisión del expediente para su revisión, que se realizó veinte días después de dictada la Resolución. Por consiguiente, de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional .