POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV  y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836,  REVOCA  la resolución de fojas 52 a 54 vuelta de 11 de agosto 1999 y declara IMPROCEDENTE  el recurso venido en revisión.

         Se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura, para efectos del Art. 103 de la Ley  Nº 1836, por las irregularidades procesales señaladas, debido a que ya se le llamó severamente la atención en tres oportunidades anteriores, mediante Autos Nº 24/99 de 23 de julio de 1999, 49/99 de 7 de agosto de 1999 y 89/99 de 25 de agosto de 1999.