AUTO CONSTITUCIONAL 0196/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/99 - R

Fecha: 30-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 4 a 4 vta. de obrados, Angélica Paucara Chuquimia y Doris Paucara Chuquimia, manifiestan, que en circunstancias de una denuncia interpuesta por Francisca Paucara de Rojas, Nieves Paucara de Ramos y Gregoria Paucara de Colque ante la Policía Técnica Judicial de la Paz, por supuesta comisión del delito de estelionato de las recurrentes, se procede a la investigación impetrada, expidiéndose los mandamientos de comparendo pertinentes, los mismos que no fueron notificados legalmente a las recurrentes, sin embargo se solicita se expidan mandamientos de apremio en contra de las recurrentes, razón por la cual se interpone el presente recurso de Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836 toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que guarden las formalidades legales.

Que, en el caso de autos, al haber dispuesto el funcionario policial se expida los mandamientos de comparendo para las recurrentes, dentro del delito denunciado ha observado lo dispuesto por el Art. 91 de la Ley del Ministerio Público no habiéndose evidenciado que las recurrentes estuvieren perseguidas o procesadas indebidamente.

Que, tratándose de un mandamiento legal dispuesto por autoridad competente y no de una ilegal persecución o procesamiento, no corresponde dar aplicación al Art. 18 de la Constitución Política del Estado y por lo tanto al haber declarado improcedente el recurso el Juez de Hábeas Corpus ha actuado conforme a ley.