POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal a-quo, por no haber dado cumplimiento al Art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional; de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley 1836 asimismo, por las imprecisiones mencionadas en la fundamentación con artículos del Código de Procedimiento Civil, abrogados por la Ley 1836 y Ley 1979.
