POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y el Art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la sentencia saliente de fjs. 12 a 13 de 23 de julio de 1999, elevada en revisión y declara PROCEDENTE el recurso disponiendo la calificación de daños y perjuicios determinadas por el Art. 91.VI de la Ley 1836.
