POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, y el 93 de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional, REVOCA la sentencia saliente a fs. 14 y 15, de fecha 30 de agosto de 1999, venida en revisión, y declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.
