Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 111/99 - R
Fecha: 06-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución de fs. 40 a 41 de obrados y declara NULO el Decreto saliente a fs. 6 del expediente de Amparo de fecha 15 de marzo de 1999, así como los mandamientos que se hubieran librado a consecuencia del mismo o de manera conexa con esta determinación judicial.