AUTO CONSTITUCIONAL N° 126/99 - R
Fecha: 10-Sep-1999
AUTO CONSTITUCIONAL N° 126/99 - R
Materia : Hábeas Corpus
Expediente : 99-00152-01-RHC
Distrito : Beni
Partes : Maria Nela Arce Vaca por Ronald Antelo Saucedo contra el Cap. Edmundo Campos.
Fecha : Sucre, 10 de septiembre de 1999
Magistrado Relator : Dr. Willman R. Durán Ribera
VISTOS: En revisión la Resolución de fojas 14 vta., 15 y 15 vta., pronunciada en fecha 20 de Julio de 1999 por el Juez de Partido de Guayaramerin- Beni, los antecedentes arrimados al expediente; y,
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 1, Maria Nela Arce Vaca sostiene que su esposo Ronald Antelo Saucedo fue detenida el día viernes 16 de julio del año en curso, desde esa fecha se encuentra detenida en las celdas policiales, sin que a la fecha se lo hubiere puesto a disposición del Juez competente, tal cual dispone el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
Que, el Capitán de Policía Edmundo Campos sostiene que se encuentra detenido Ronald Antelo, a consecuencia de una denuncia de estafa, y las diligencias de policía judicial fueron remitidas dentro del término de ley, pero fueron devueltas, manteniéndose detenido Ronald Antelo S., conculcándose de esta manera el art. 9 de la Constitución Política del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, Maria Nela Arce Vaca formula recurso de Habeas Corpus en contra del Director de la Policía Técnica Judicial de Guayaramerin, Cap. Edmundo Campos, pidiendo se declare procedente el recurso.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública, dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, el día 20 de Julio de 1999, cual consta en el acta cursante de fojas 13 y 14, pronunciándose a su conclusión la resolución de fs. 14 vta., 15, 15 vta., por la que se declara PROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informan el expediente, se evidencian los siguientes extremos:
1. Que, Ronald Antelo Saucedo está privado de su libertad en celdas de la Policía Técnica Judicial desde el 16 de Julio del año en curso.
2. Que, al haberse prolongado la detención por más de 48 horas se ha infringido las previsiones consagradas por el art. 9 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 118 del Código de Procedimiento Penal y al art. 2° de la Ley de Fianza Juratoria, incurriéndose en detención ilegal.
3. Que, en consecuencia, al haber el Juez de Partido de Guayaramerin-Beni declarado PROCEDENTE el recurso, ha observado estrictamente lo mandado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Sentencia saliente a fs. 14. vta. 15, y 15 Vta. de fecha 20 de Julio de 1999 y en aplicación a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836, se condena al recurrido al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus, en ejecución de Sentencia.
Regístrese y hágase saber.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADA