AUTO CONSTITUCIONAL N° 126/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 126/99 - R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 1,  Maria Nela Arce Vaca sostiene que su esposo Ronald Antelo Saucedo fue detenida el día viernes 16 de julio del año en curso, desde esa fecha se encuentra detenida en las celdas policiales, sin que a la fecha se lo hubiere puesto a disposición del Juez competente, tal cual dispone el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.

Que, el Capitán de Policía Edmundo Campos sostiene que se encuentra detenido Ronald Antelo, a consecuencia de una denuncia de estafa, y las diligencias de policía judicial fueron remitidas dentro del término de ley, pero fueron devueltas, manteniéndose detenido Ronald Antelo S., conculcándose de esta manera el art. 9  de la Constitución Política del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido por el  art. 18 de la Constitución Política del Estado, Maria Nela Arce Vaca formula recurso de Habeas Corpus en contra del Director  de la Policía Técnica Judicial de Guayaramerin, Cap. Edmundo Campos, pidiendo se declare procedente el recurso.

2.         Que, al haberse prolongado la detención por más de 48 horas se ha infringido las previsiones consagradas por el art. 9 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 118 del Código de Procedimiento Penal y  al art. 2° de la Ley de Fianza Juratoria, incurriéndose en detención ilegal.