Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 126/99 - R
Fecha: 10-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Sentencia saliente a fs. 14. vta. 15, y 15 Vta. de fecha 20 de Julio de 1999 y en aplicación a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836, se condena al recurrido al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus, en ejecución de Sentencia.